Violencia en el fútbol: el diputado nacional Martín Hourest (SI) ocupado en la materia

 

El Expte N° 970-D-2010 es un proyecto de ley para reglamentar la figura del responsable de seguridad que debe tener cada estadio de futbol.

 

PROYECTO DE LEY

 

 

Artículo 1°.-Las entidades con estadios deportivos de fútbol en la Ciudad designarán los Responsables de Seguridad, en concordancia a lo establecido en el Art.9° de la ley N° 1.666 (BOCBA N° 2.184), los cuales deben cumplir con al menos, uno de los siguientes requisitos:

a)         Ser Licenciado en Seguridad.

b)        Oficial Superior retirado de las fuerzas policiales o de seguridad.

c)         Idóneo en la materia

 

Artículo 2°.- En todos los casos, las entidades deportivas deben comunicar al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED), los datos personales de los Responsables de Seguridad designados.

 

Artículo 3°.- El Responsable de Seguridad actúa como enlace entre su Institución, las autoridades policiales y las autoridades del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED).

 

Artículo 4°.- Con suficiente antelación a cada evento futbolístico, colabora con las autoridades policiales y del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED, para que las inmediaciones del estadio se encuentren libres de elementos que por su naturaleza puedan atentar contra la seguridad.

 

Artículo 5°.- El día del partido, procede a verificar conjuntamente con el personal de bomberos a cargo del servicio, el funcionamiento del dispositivo interno contra incendios, de las bombas de agua que eventualmente pudieran utilizar dichos efectivos y, que no se encuentren ocultos en las instalaciones del club, elementos  de pirotecnia y explosivos, peligrosos para la integridad física de las personas.

 

Artículo 6°.- Debe, juntamente con el Jefe del Operativo Policial y con el Árbitro o con los asistentes del arbitro en su caso, hacer cumplir las normas contravencionales y reglamentarias que rigen el ingreso y la permanencia de personas en el campo de juego,  y la ocupación de espacios indebidos como pasillos, escaleras, medios de circulación y egresos. Asimismo en caso de constatarse esta circunstancia, debe anoticiar al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos previstos en la Ley N° 12. (BOCBA N° 405).

 

Artículo 7°.- Finalizado el evento deportivo, el Responsable de Seguridad debe informar al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED), los hechos acaecidos con motivo o en ocasión del mismo, haciendo las observaciones que considere pertinentes desde el punto de vista de las medidas de seguridad adoptadas y su eficacia, ello sin perjuicio de la facultad del CPySED de convocar a cualquier otra autoridad de la entidad a esos efectos.

 

Articulo 8°.- Es obligación de las Comisiones Directivas de los clubes intervinientes prever el reemplazo del Responsable de Seguridad, cuando este no pueda hacerse presente por cualquier motivo excusable el día de la disputa de un encuentro futbolístico

 

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

 

 

                                           

 

 

 

                                                             FUNDAMENTOS

 

Señor Vicepresidente 1°:

 

                                     El presente proyecto de ley busca reglar las funciones del Responsable de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, ya que  el artículo 9° de la Ley 1.666 (BOCBA N° 2184) crea esta figura. En la práctica el Responsable de Seguridad es una figura esencial para la correcta organización de seguridad del espectáculo, por cuanto es quien toma contacto con el Jefe del Operativo Policial, con su par de seguridad, con la Empresa de seguridad privada contratada por el club y con  las autoridades de control del Gobierno de la Ciudad.

 

                                   Pensamos en otro orden de ideas que es fundamental valorizar las funciones del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED), ya que este organismo es competente para recomendar a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios que no ofrezcan medidas mínimas de seguridad y recomendar las acciones que permitan a las áreas pertinentes, supervisar que las entidades a cargo de la organización de eventos deportivos, efectúen adecuados controles del ingreso del público al estadio y de los elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos y por cuya utilización se pueda generar violencia.

 

                    Que este proyecto cuenta con el antecedente del expediente Nro.372-D-2008 que ha perdido estado parlamentario por no ser tratado. En el referido expediente consta una evaluación técnica favorable elaborada por el Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos del Gobierno de la Ciudad, a través del Informe N° 77-CPySED-2008.

 

                              Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-