Violencia en el fútbol: el diputado nacional
Martín Hourest (SI) ocupado en la materia
El Expte N°
970-D-2010 es un proyecto de ley para reglamentar la figura del responsable de
seguridad que debe tener cada estadio de futbol.
PROYECTO DE LEY
Artículo
1°.-Las entidades con estadios deportivos de fútbol en la Ciudad designarán
los Responsables de Seguridad, en concordancia a lo establecido en el Art.9° de
la ley N° 1.666 (BOCBA N° 2.184), los cuales deben cumplir con al menos, uno de
los siguientes requisitos:
a)
Ser Licenciado en Seguridad.
b)
Oficial Superior retirado de las fuerzas
policiales o de seguridad.
c)
Idóneo en la materia
Artículo
2°.- En todos los casos, las entidades deportivas deben comunicar al Comité
de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED), los datos
personales de los Responsables de Seguridad designados.
Artículo 3°.- El Responsable de
Seguridad actúa como enlace entre su Institución, las autoridades policiales y
las autoridades del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos
(CPySED).
Artículo 4°.- Con suficiente antelación a cada evento
futbolístico, colabora con las autoridades policiales y del Comité de
Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED, para que las inmediaciones
del estadio se encuentren libres de elementos que por su naturaleza puedan
atentar contra la seguridad.
Artículo 5°.- El día del partido, procede a verificar
conjuntamente con el personal de bomberos a cargo del servicio, el
funcionamiento del dispositivo interno contra incendios, de las bombas de agua
que eventualmente pudieran utilizar dichos efectivos y, que no se encuentren
ocultos en las instalaciones del club, elementos de pirotecnia y explosivos, peligrosos para
la integridad física de las personas.
Artículo 6°.- Debe, juntamente con el Jefe del Operativo
Policial y con el Árbitro o con los asistentes del arbitro en su caso, hacer
cumplir las normas contravencionales y reglamentarias que rigen el ingreso y la
permanencia de personas en el campo de juego,
y la ocupación de espacios indebidos como pasillos, escaleras, medios de
circulación y egresos. Asimismo en caso de constatarse esta circunstancia, debe
anoticiar al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
los efectos previstos en la Ley N° 12. (BOCBA N° 405).
Artículo 7°.- Finalizado el evento deportivo, el
Responsable de Seguridad debe informar al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED), los
hechos acaecidos con motivo o en ocasión del mismo, haciendo las observaciones
que considere pertinentes desde el punto de vista de las medidas de seguridad
adoptadas y su eficacia, ello sin perjuicio de la facultad del CPySED de
convocar a cualquier otra autoridad de la entidad a esos efectos.
Articulo
8°.- Es obligación de las Comisiones Directivas de los clubes intervinientes
prever el reemplazo del Responsable de Seguridad, cuando este no pueda hacerse
presente por cualquier motivo excusable el día de la disputa de un encuentro
futbolístico
Artículo 9°.-
Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor
Vicepresidente 1°:
El
presente proyecto de ley busca reglar las funciones del Responsable de
Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, ya que
el artículo 9° de la Ley 1.666 (BOCBA N° 2184) crea esta figura. En la
práctica el Responsable de Seguridad es una figura esencial para la correcta
organización de seguridad del espectáculo, por cuanto es quien toma contacto
con el Jefe del Operativo Policial, con su par de seguridad, con la Empresa de
seguridad privada contratada por el club y con
las autoridades de control del Gobierno de la Ciudad.
Pensamos en otro orden de ideas que es
fundamental valorizar las funciones del Comité
de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED), ya que este
organismo es competente para recomendar a la autoridad de aplicación la
clausura parcial o total de los estadios que no ofrezcan medidas mínimas de
seguridad y recomendar las acciones que permitan a las áreas pertinentes,
supervisar que las entidades a cargo de la organización de eventos deportivos,
efectúen adecuados controles del ingreso del público al estadio y de los
elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos y por cuya utilización se
pueda generar violencia.
Que este proyecto cuenta
con el antecedente del expediente Nro.372-D-2008 que ha perdido estado parlamentario
por no ser tratado. En el referido expediente consta una evaluación técnica
favorable elaborada por el Director Ejecutivo del Comité de Prevención y
Seguridad para Eventos Deportivos del Gobierno de la Ciudad, a través del
Informe N° 77-CPySED-2008.
Es por lo expuesto, que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-