Violencia en el fútbol: el diputado nacional Martín Hourest (SI) ocupado en la materia

 

El Expte N° 971-D-2010 es un proyecto de resolución pidiendo informes sobre el funcionamiento del actual "Comité de Prevención y Seguridad par Eventos Deportivos de la Ciudad de Buenos Aires"

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente y a través de los Organismos correspondientes, informe sobre los siguientes aspectos relativos al funcionamiento del "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creado por la Ley N° 1.666

a) Indique cuáles han sido las medidas propuestas durante los años 2008, 2009 y primer trimestre del año 2010 a fin de promover la adopción en lo estadios, de las medidas necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos.

b) Indique si durante los años 2008, 2009 y primer trimestre del año 2010 se recomendó a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de algún estadio que no ofrezca medidas mínimas de seguridad.

c) Indique si durante los años 2008, 2009 y primer trimestre del año 2010 se efectuaron campañas de concientización de la comunidad a través de los medios de difusión y si se convocó a los distintos organismos a dictar cursos, conferencias y seminarios referidos a la seguridad y prevención de la violencia para que se conozcan las conductas sancionables por la legislación vigente.

d) Indique si se ha creado y mantenido un banco de datos sobre los hechos de violencia que sucedan en ocasión o con motivo de la realización de los espectáculos deportivos.

e) Indique si ha recibido durante los años 2008, 2009 y primer trimestre del año 2010 por parte de los Responsables de Seguridad de los estadios el informe previsto por el art.9 de la ley N° 1.666 (obligación de informar al Organismo mediante acta circunstanciada dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de finalizado el cotejo los hechos acaecidos con motivo o en ocasión de aquellos) En caso afirmativo remita copias de las actuaciones. En caso negativo indique los motivos por los cuales no se solicitó tal información.

f) Indique cuales han sido durante los años 2008, 2009 y primer trimestre del año 2010, los eventos deportivos que ha calificado como de alto riesgo y si ha solicitado a la Policía Federal Argentina que le envíe, a posteriori de cada encuentro de fútbol, un informe por escrito, sobre los hechos acontecidos, como así también las circunstancias y las consecuencias de los hechos de violencia producidos, si se hubieren suscitado .En caso negativo indique las razones por las cuales no se han solicitado los referidos informes en tiempo y forma.

g) Indique las medidas propuestas a las Comisiones de Seguridad, de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de impulsar medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en su área de competencia.

h) Indique si ha establecido relaciones con organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales. En caso afirmativo indique con cuales y con que fines.

 

 Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.

 

 

 

                                                          FUNDAMENTOS

 

Señor Vicepresidente 1°:

                                      La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 7 de abril de 2005, sancionó la Ley, en el que se crea el "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto de establecer un ámbito específico dedicado a la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;

                                      Que tal como lo dispone el artículo 3° de la Ley, la competencia del organismo abarca todos los estadios deportivos y sus respectivas Zonas de Seguridad Urbana, conforme a la reglamentación dispuesta por Ordenanza N° 52.290 (B.O.C.B.A. N° 417), en los que se desarrollen encuentros deportivos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

                                      Que las funciones del comité se encuentran enumeradas en el artículo 7° de la Ley  dotándolo de todas las herramientas necesarias para garantizar la seguridad y la prevención de la violencia en los eventos deportivos, y permitir la participación activa de los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, expresándose a través de sus representantes;

                                      Creemos que a pesar de contar con las herramientas necesarias para cumplir su cometido,  el Comité inexplicablemente resigna de hecho funciones, que son propias dada la autonomía de la Ciudad, a favor de la Subsecretaría de  Seguridad en Espectáculos Futbolísticos que dirige el Dr. Pablo Paladino y que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación .

                                      Como es de público conocimiento, en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron en los últimos años numerosos incidentes en ocasión de espectáculos futbolísticos y como consecuencia de ellos, teniendo que lamentar la muerte de Marcelo Cejas el 25 de junio de 2007 en inmediaciones del estadio de Nueva Chicago en el Barrio de Mataderos, el asesinato de Gonzalo Acro en Villa Urquiza a quien se indica como integrante de la denominada barrabrava de River Plate "los borrachos del tablón", el joven Emanuel Álvarez simpatizante de Vélez Sársfield asesinado en el bajo Flores mientras se dirigía a presenciar el partido que disputarían San Lorenzo y Vélez, Rodrigo Silvera hincha de Huracán asignado a balazos por hinchas de San Lorenzo en Noviembre de 2008, Fernando Labriola, hincha de Excursionistas asesinado por motivo de una interna de la barra en mayo de 2009, Fernando de Respinis y Orlando Sosa asesinados por integrantes de distintas facciones que integran la barrabrava de Huracán en junio de 2009.

                                     A fin de conocer a ciencia cierta el real funcionamiento del "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y así modificar lo necesario para el cumplimiento de su cometido, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.