Violencia en el fútbol: el diputado nacional Martín Hourest (SI) ocupado en la materia

El Expte N° 972-D-2010 es un proyecto de ley para implementar la venta de entradas nominales.

 

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Por aplicación de la presente quedan obligados todos los clubes de fútbol profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar asientos individuales numerados para la totalidad de la capacidad habilitada para espectadores, respetando los plazos establecidos por la Ley 2801 y las características de seguridad establecidas por el Código de Edificación Sección 7 en el Art.7.8.1.0 

 

Artículo 2°.- El Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá prohibir la venta de entradas, plateas o abonos el mismo día en que se disputen los partidos de Fútbol profesional en torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, cuando las circunstancias del evento así lo aconsejen, procediendo a dar aviso con suficiente antelación.

 

Artículo 3°.- Las entradas para los espectáculos futbolísticos que se desarrollen en las instalaciones de los clubes de fútbol profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán llevar impreso el nombre, apellido y número de DNI del adquiriente, las mismas serán intransferibles y deberán incluir la numeración del asiento asignado con indicación del sector y fila correspondiente al mismo dentro del estadio.

 

Artículo 4°.- Los protocolos o entradas de cortesía entregados por el club organizador deberán llevar impreso el nombre, apellido y número de DNI del beneficiario, los mismos serán intransferibles y deberán incluir la numeración del asiento asignado con indicación del sector y fila o palco asignado.

 

Artículo 5°.-El club organizador del espectáculo futbolístico deberá conservar el registro nominal de la totalidad de las entradas vendidas de cada espectáculo organizado, en soporte papel y en soporte informático, por el término mínimo de seis (6) meses y entregará al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finalización de cada partido una copia en soporte magnético y otra en soporte papel de dicho registro, junto con el listado de socios, plateístas y abonados habilitados para ingresar al Estadio.

 

Artículo 6°.- El club que haga las veces de visitante deberá tener su propio registro de la venta de entradas que le fueran asignadas por el organizador, el cual deberá permanecer en la institución por el término mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de realización del espectáculo, y le entregará al club organizador y al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a la finalización de cada partido una copia en soporte magnético y otra en soporte papel de dicho registro

 

Artículo 7°.-Es autoridad de aplicación de la presente ley el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 8°.-Para el ingreso al ámbito donde se desarrollará el espectáculo, la Autoridad de Aplicación, a través de la Policía Federal Argentina, la Policía Metropolitana o la Seguridad Privada del Estadio  podrá exigir que se exhiba la entrada habilitante en conjunto con el DNI y en caso de no concordar los datos personales con los impresos en la entrada se impedirá el ingreso al evento. Asimismo en caso de constatarse esta circunstancia, deberá anoticiarse  al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos previstos en la Ley N° 12.

 

Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación o quien ésta determine, podrá solicitar en cualquier momento a los espectadores la entrada a los fines de verificar los datos impresos y la identidad del adquiriente, en caso de no concordar estos datos con la realidad el espectador podrá ser retirado del espectáculo.

 

Artículo 10°.- En el caso de que el club organizador o el que oficie de visitante expendan entradas sin que estén insertos en éstas los datos personales del adquiriente las mismas no tendrán validez para acceder al evento.

 

Artículo 11°.-El Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevará semestralmente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un informe sobre los resultados de la aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 12°.-Comuníquese, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                FUNDAMENTOS

 

 

 

Señor Vicepresidente 1°:

                              La violencia en el fútbol en la Argentina debe lamentar al presente la muerte de 249 personas. Los hechos de violencia en los estadios y fuera de ellos van en aumento. A pesar de que ha habido una mayor intervención de la Justicia, como se refleja en la detención de líderes de las barras más poderosas, el problema de la violencia sigue presente en el fútbol. Si tomamos el periodo que va desde el 2003 hasta el presente, notamos que el 15% de las muertes corresponden a este periodo.

Si es que queremos terminar con la violencia en los estadios de fútbol, tenemos que terminar con la hipocresía y los eufemismos. Los dirigentes de los clubes de fútbol conocen a los miembros de los barras de sus instituciones y son estos quienes entregan a los violentos cientos de entradas que luego son ingresadas a la  reventa.

Como expresará el ex Juez Mariano Berges en el 2004 en una causa contra Rafael Di Zeo, ex líder de la barra brava de Boca y actualmente condenado y detenido en el Penal de Ezeiza "Estos mismos dirigentes que por escrito se proclaman adalides de la lucha contra la violencia en el fútbol y no cesaron de ensalzar la investigación que realizó el suscripto, son los mismos que permiten el ingreso de alrededor de quinientas personas a la cancha sin pagar su entrada, en detrimento de otros concurrentes. Quizás tienen, como directivos, la facultad de permitir ese ingreso. No toca al Juez evaluarlo. Sin embargo, de ser así, no fue pertinente la mentira a la Justicia sobre ese extremo para resguardar su imagen ante la opinión pública, ni pretender que la Policía intervenga cuando el ingreso se hace con violencia"

El accionar de las llamadas "barrabravas" y su alianza con los dirigentes y políticos de turno es el gran problema. Por omisión o comisión los Dirigentes del Fútbol son parte del problema. En el Fútbol este tema es tabú y solo se habla del tema cuando aparece un muerto, porque un muerto es lo único que no se puede ocultar. Todo lo otro se puede ocultar. Todo lo otro es tabú y se puede ocultar como el financiamiento de las barrabravas de fútbol y su vinculación con la política.

              Los barrabravas reciben dinero  de directivos y jugadores y esta es la fuente directa de ingresos de los violentos. La entrega de entradas también es clave porque su reparto es el que determina las relaciones dentro de la hinchada. La reventa es común. A veces los clubes entregan carnés, también especiales, que las barras revenden. Y es la cantidad de dinero en juego la que determina el nivel de organización de cada barra.

             Desde luego que las barras son funcionales al poder. Pero son mucho más que eso: son poli funcionales. Sirven para vender drogas en las tribunas y entradas para partidos y recitales regaladas por las autoridades de sus clubes, de los que se apoderaron de hecho porque sus organizaciones de cuño mafioso manejan asambleas, imponen candidaturas en las comisiones directivas y contrataciones y bajas de directores técnicos y jugadores. Sus principales rubros como asaltar y arrebatar, los hacen en las tribunas y en las adyacencias de los estadios, donde saquean y destruyen comercios.

 

Cuando se dice que para terminar con la violencia en el fútbol tiene que haber voluntad política, simplemente se esta remarcando que con palabras posteriores no se arregla nada. Y con retórica previa no se evita nada.

Nuestra Ciudad, tiene la particularidad que su actual Jefe de Gobierno, fue Presidente del Club de Fútbol más popular de la Ciudad y de la Argentina durante 12 años, por lo que necesariamente conoce el accionar de la patota.

El 16 de abril de 1998, Mauricio Macri siendo Presidente del Club Atlético Boca Juniors, le envió una carta de tres carillas al Juez Víctor Perrota que investigaba hechos de violencia en el fútbol, en la que manifestaba "Que se desconoce la existencia de simpatizantes de nuestra institución, de los llamados vulgarmente "barrabravas", razón

por la cual nos vemos impedidos de evacuar el informe respecto al detalle de los datos personales de quienes de existir, serían sus integrantes" En otro de los puntos que contiene el texto, Macri aludió a la historia de la denominada "El Jugador N° 12", que según informó "de ninguna manera interviene en hechos de violencia y que como es lógico varía en su integración partido a partido"

Sin embargo en mayo del 2005, siendo aún presidente de Boca Juniors manifestó al periodismo que la Policía debe "hacer un trabajo previo de inteligencia", en el tema de la violencia en el fútbol "e ir a buscar a los 'barrabravas' a la casa, antes de los partidos para que no concurran a los estadios".

             Un párrafo aparte merece el "todo pasa" de la Asociación del Fútbol Argentino, que no realiza acciones positivas para terminar con la violencia en el fútbol en la orbita que puede hacerlo. Sus acciones parecen más proclives a mantener el negocio del fútbol que la seguridad de las personas que asisten a los espectáculos. Tan solo acercó dos propuestas relacionadas con este tema. Un millonario negocio, que se inició con un convenio con la UTN (sistema de identificación de hinchas) y una propuesta nueva de bancarizar la venta de entradas, que no atacan el problema principal, la connivencia de los barras con los dirigentes del fútbol.

Promovemos por medio de este proyecto de ley eliminar "el anonimato" de los violentos en las tribunas, que facilitan la agresión indiscriminada en los estadios a través de un sistema de entradas nominales.

Pretendemos un sistema que aplique una tecnología existente y factible, semejante al que utilizan para expender pasajes las empresas de micros de larga distancia. Este sistema no producirá demoras en la venta de entradas y permitirá que las autoridades competentes sepan en que lugar del estadio se ubica cada persona y especialmente el núcleo fuerte de la barra.

.Asimismo los organismos de seguridad podrán identificar aquellos concurrentes, con antecedentes de conflictos en los estadios, facilitando la tarea preventiva y efectiva de corresponder.

Este proyecto tiene el antecedente del Expte. Nro.370-D-2008 que no fue tratado en su oportunidad perdiendo estado parlamentario.

Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.