Legislador MARTÍN HOUREST
Bloque IGUALDAD SOCIAL
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Suspéndase por el plazo de 90 días la habilitación de Estadios de Fútbol en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la disputa de los Torneos que organiza la Asociación del Fútbol Argentino y la Confederación Sudamericana de Fútbol
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
En nuestro país durante los últimos tres años se produjeron 16 muertes relacionadas al fútbol. En esta Ciudad de Buenos Aires, en los últimos nueve meses fueron asesinadas tres personas por causas vinculadas al fútbol. a) Marcelo Cejas hincha de Tigre a la salida de la cancha de Nueva Chicago en Mataderos; b) Gonzalo ACRO, asesinado en Villa Urquiza, en virtud de la interna del grupo de barrabravas de River denominados "Los borrachos del Tablón" y c) Emanuel Alvarez, socio del Club Atlético Vélez Sársfield, baleado desde el predio denominado "la quemita" del Club Atlético Huracán en el bajo Flores mientras se dirigía a presenciar el partido San Lorenzo-Vélez.
¿Vale la pena sostener el negocio del fútbol a costa de la vida de más personas? No podemos mirar para otro lado y legislar como hinchas. Hace falta parar la pelota, tomarse el tiempo necesario para poner en marcha algunas medidas y leyes que permitan disfrutar un "Juego en Paz" y así erradicar de las tribunas a los violentos.
Queremos decirlo sin eufemismos. Las barrabravas que habitan en cada club, no podrían funcionar sin el cobijo de los dirigentes y la complicidad de las fuerzas policiales.
Ni hablar de los funcionarios nacionales que buscan esconder las cosas "debajo del verde césped". El Ministro de Justicia de la Nación entiende que el asesinato del joven de 21 años Emanuel Álvarez, baleado desde el predio de Huracán denominado "La quemita" en el bajo Flores fue "un hecho criminal que nada tiene que ver con la violencia en el fútbol"
Venimos a proponer la suspensión de la habilitación de estadios en el ámbito de la Ciudad por 90 días a fin de implementar las medidas necesarias para terminar con los barras, con los dirigentes-financistas de los barras. Por ello junto con este proyecto presentamos los siguientes proyectos de ley:
a) Facultar al "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad de Buenos Aires" a aplicar el derecho de admisión en partidos de fútbol;
b) Creación del Registro Público de Inhabilitados por Hechos de Violencia en espectáculos futbolísticos;
c) Venta de entradas nominales e intransferibles en los partidos de fútbol
d) Reglamentación del responsable de seguridad en cada estadio de fútbol;
Del mismo modo se presenta un proyecto de resolución, solicitando informe sobre el funcionamiento del "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad de Buenos Aires" y un proyecto de declaración a fin que el Poder Ejecutivo de la Ciudad arbitre los medios necesarios para que se establezcan los lugares de estacionamiento en las adyacencias de los estadios de fútbol. Debe recordarse que el estacionamiento en las adyacencias de los estadios, suele ser uno de los "negocios" explotados por los barras. El Jefe de Gobierno Ingeniero Mauricio Macri, conoce este problema y esta es una oportunidad para resolverlo, de hecho fue el presidente de Boca Juniors durante doce años, y este Club tiene probablemente la barrabrava más grande del país, por su número y por el caudal de dinero que maneja y cuyo jefe Rafael di Zeo se encuentra actualmente detenido en el Penal de Ezeiza.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La violencia en el fútbol provocó cuatro muertes durante el año 2007 y dos en los primeros tres meses del 2008. Se han registrado una elevada cantidad de incidentes en los estadios y alrededores con cientos de heridos. A pesar de que ha habido una mayor intervención de la Justicia, como se refleja en la detención de líderes de las barras más poderosas, el problema de la violencia sigue presente en el fútbol.
Si es que queremos terminar con la violencia en los estadios de fútbol, tenemos que terminar con la hipocresía y los eufemismos. Los dirigentes de los clubes de fútbol conocen a los miembros de los barras de sus instituciones y son estos quienes entregan a los violentos cientos de entradas que luego son ingresadas a la reventa.
Como expresará el ex Juez Mariano Berges en el 2004 en una causa contra Rafael Di Zeo, líder preso de la barra brava de Boca "Estos mismos dirigentes que por escrito se proclaman adalides de la lucha contra la violencia en el fútbol y no cesaron de ensalzar la investigación que realizó el suscripto, son los mismos que permiten el ingreso de alrededor de quinientas personas a la cancha sin pagar su entrada, en detrimento de otros concurrentes. Quizás tienen, como directivos, la facultad de permitir ese ingreso. No toca al Juez evaluarlo. Sin embargo, de ser así, no fue pertinente la mentira a la Justicia sobre ese extremo para resguardar su imagen ante la opinión pública, ni pretender que la Policía intervenga cuando el ingreso se hace con violencia"
El accionar de las llamadas "barrabravas" y su alianza con los dirigentes y políticos de turno es el gran problema. Por omisión o comisión los Dirigentes del Fútbol son parte del problema. En el Fútbol este tema es tabú y solo se habla del tema cuando aparece un muerto, porque un muerto es lo único que no se puede ocultar. Todo lo otro se puede ocultar. Todo lo otro es tabú y se puede ocultar como el financiamiento de las barrabravas de fútbol y su vinculación con la política.
Los barrabravas reciben dinero de directivos y jugadores y esta es la fuente directa de ingresos de los violentos. La entrega de entradas también es clave porque su reparto es el que determina las relaciones dentro de la hinchada. La reventa es común. A veces los clubes entregan carnés, también especiales, que las barras revenden. Y es la cantidad de dinero en juego la que determina el nivel de organización de cada barra. José Garriga Zucal, antropólogo e investigador de la violencia en el deporte, lo explica con claridad: “En la hinchada de un club chico, los pibes se empiezan a ir a los 22 ó 23 años, porque tienen que salir a hacer algo para ganarse la vida. La barra no rinde tanto. En un club más grande los hinchas dejan el lugar diez años después". Garriga sabe de qué habla. Para realizar trabajo de campo, pidió permiso a las barras de Huracán y Colegiales para participar de sus rutinas.
Cuando se dice que para terminar con la violencia en el fútbol tiene que haber voluntad política, simplemente se esta remarcando que con palabras posteriores no se arregla nada. Y con retórica previa no se evita nada.
Desde luego que las barras son funcionales al poder. Pero son mucho más que eso: son poli funcionales. Sirven para vender drogas en las tribunas y entradas para partidos y recitales regaladas por las autoridades de sus clubes, de los que se apoderaron de hecho porque sus organizaciones de cuño mafioso manejan asambleas, imponen candidaturas en las comisiones directivas y contrataciones y bajas de directores técnicos y jugadores. Sus principales rubros como asaltar y arrebatar, los hacen en las tribunas y en las adyacencias de los estadios, donde saquean y destruyen comercios.
El 16 de abril de 1998, el actual Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri siendo Presidente del Club Atlético Boca Juniors, le envió una carta de tres carillas al Juez Víctor Perrota que investigaba hechos de violencia en el fútbol, en la que manifestaba "Que se desconoce la existencia de simpatizantes de nuestra institución, de los llamados vulgarmente "barrabravas", razón por la cual nos vemos impedidos de evacuar el informe respecto al detalle de los datos personales de quienes de existir, serían sus integrantes" En otro de los puntos que contiene el texto, Macri aludió a la historia de la denominada "El Jugador N° 12", que según informó "de ninguna manera interviene en hechos de violencia y que como es lógico varía en su integración partido a partido"
Promovemos por medio de este proyecto de ley eliminar "el anonimato" de los violentos en las tribunas, que facilitan la agresión indiscriminada en los estadios a través de un sistema de entradas nominales.
Pretendemos un sistema que aplique una tecnología existente y factible, semejante al que utilizan para expender pasajes las empresas de micros de larga distancia. Este sistema no producirá demoras en la venta de entradas y permitirá que las autoridades competentes sepan en que lugar del estadio se ubica cada persona y especialmente el núcleo fuerte de la barra.
.Asimismo los organismos de seguridad podrán identificar aquellos concurrentes, con antecedentes de conflictos en los estadios, facilitando la tarea preventiva y efectiva de corresponder.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1º- Derecho de Admisión
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 7 bis de la Ley N° 1.666 el siguiente texto:
Artículo 7º bis.- DERECHO DE ADMISION. El Comité estará autorizado al empleo, en forma amplia del "Derecho de Admisión", de concurrentes a los espectáculos futbolísticos, que podrá ser aplicado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Podrá aplicar el derecho de admisión a aquellos espectadores que tengan sentencias judiciales firmes en la Justicia Contravencional de la Ciudad o hayan sidos condenados por la Justicia Nacional o Provincial en materia penal en espectáculos futbolísticos.
b) Podrá aplicar el derecho de admisión a los miembros de comisiones directivas quienes infrinjan o hallan infringido normas contravencionales, u omitido recaudos básicos de organización y seguridad dispuestos en el Código Contravencional.
c) Podrá aplicar el derecho de admisión a aquellas personas que se encuentras incluidas en el Banco de Datos de sobre los hechos de violencia que sucedan en ocasión o con motivos de la realización de espectáculos futbolísticos o en otro registro nacional o provincial referido a hechos de violencia en el fútbol.
Artículo 2° Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidenta:
La presente modificación obedece a la necesidad de dotar de mayores capacidades y, mayores responsabilidades al organismo creado por la Ley 1666. En este sentido, el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tenido una labor ambigua, cediendo facultades de hecho a la Subsecretaría de Espectáculos Futbolísticos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación que dirige el ex arbitro Javier Castrilli.
Todos y cada uno de los actores en los espectáculos futbolísticos coinciden en que es necesario aplicar el derecho de admisión a los violentos que generan hechos de violencia antes, durante y a posteriori de un partido de fútbol. Se dice que están identificados, que son pequeños grupos y que perjudican a los miles que asisten en forma pacifica.
Esto es cierto, sin embargo los dirigentes de los clubes siguen sin aplicar este instrumento.
En la Ciudad de Buenos Aires, el Derecho de Admisión en el fútbol fue propuesto por el Juez Nacional en lo Civil Víctor Perrotta cuando en mayo 1998 paralizó el fútbol por la inseguridad reiterada que se vivía en los estadios. Perrotta, para permitir que se reanudara la actividad, solicitó a los dirigentes de todos los clubes y a la Policía Federal la confección de una lista con los nombres de los barras para no permitirles el ingreso. Y la AFA contrató una empresa de seguridad que, con toda las identificaciones en las puertas de los estadios, no permitía el ingreso de los barras. Sin embargo, la medida no llegó a buen puerto. Varios de los violentos que aparecían en las listas presentaron recursos de amparo contra la AFA ante la Justicia y en diciembre del '98 un fallo de la Sala K la dejó sin efecto porque dispuso en aquel entonces que el ejercicio de ese Derecho debe limitarse a aquellas personas que registren condenas firmes en causas de violencia en espectáculos deportivos.
El fallo de la Cámara se originó en una presentación de dos hinchas que figuraban en las listas que la Policía entregó a la AFA, que recibieron telegramas en los que se les comunicaba que no podían concurrir a estadios de fútbol. En su momento, el juez Víctor Perrotta rechazó el recurso de amparo presentado por varios simpatizantes, pero la Cámara entendió que el criterio para la aplicación del Derecho de Admisión -conferido a los clubes por el decreto 1360/97 del Poder Ejecutivo Nacional- debía basarse en sentencias judiciales.
En la práctica el derecho de admisión debe ser ejercido por el club organizador y a tal fin los equipos visitantes en contadas oportunidades envían un listado con sus propios socios o hinchas solicitando se le aplique el derecho de admisión. Lamentablemente los equipos locales no lo aplican, ni a los barrabravas propios ni a los ajenos. Es imperioso que el que genera violencia no debe ir a la cancha
A nuestro entender resulta fundamental, en forma concordante con las facultades que le otorga la ley 1666 al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dotarlo de mayores facultades para lograr el fin propuesto por la norma, que se cuente con la posibilidad de dar operatividad plena a la potestad de "Derecho de Admisión", en sentido amplio.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2º- Registro de Hechos Violentos
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.-Crease en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro Público de Inhabilitados por Hechos Violentos ocurridos con motivo de un Espectáculo Futbolístico.
Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación del presente Registro y de toda actividad relacionada con el funcionamiento, operatoria y admisibilidad del mismo.
La autoridad de aplicación debe contar con recursos humanos, informáticos, tecnológicos y presupuestarios que le permitan cumplir con eficacia, eficiencia y economía las funciones a su cargo.
Artículo 3°.- Las funciones del Registro son:
a) Llevar un registro de directores, administradores de club u organización futbolística, dirigentes, miembros de comisiones directivas o subcomisiones, que hayan sido condenadas por omitir recaudos de organización y seguridad en espectáculos futbolísticos.
b) Llevar un registro de todas aquellas personas que, no estando comprendidas en el inciso anterior, hayan sido condenadas o hayan suspendido el juicio a prueba por la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires o por la Justicia Nacional o Provincial en materia penal, con la pena de prohibición de concurrencia, por violaciones al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Código Penal.
c) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
d)Solicitar información a Organismos Oficiales que cumplan tareas similares, sean provinciales o nacionales, con los cuales podrá realizar convenios de cooperación
Artículo 4°.- Los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Tribunales Nacionales o Provinciales en materia penal deben informar mensualmente al Registro la nómina de inhabilitados.
Artículo 5°.- La inscripción en el Registro, a los efectos de su validez, se realiza únicamente con orden judicial, notificándose la interdicción con trascripción de la parte pertinente de la incidencia, consignando el Juzgado, su titular, carátula, número de registro interno, nombre completo, apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio, foto, matricula individual del interdicto y club al que pertenece.
Articulo 6°.- La baja en el Registro se realiza únicamente por orden judicial, al momento del cumplimiento de la condena impuesta por la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 7°.- El Poder Ejecutivo no autorizará la realización de Espectáculos Deportivos si los directivos de los Clubes, Asociaciones Deportivas o Empresas de Espectáculos Deportivos, 24 horas antes del inicio del espectáculo, no presenten el Certificado donde conste que no se encuentran incluidos en Registro por omisión a los recaudos de organización y seguridad.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
En esta Ciudad de Buenos Aires, en los últimos nueve meses fueron asesinadas tres personas por causas vinculadas al fútbol. a) Marcelo Cejas hincha de Tigre a la salida de la cancha de Nueva Chicago en Mataderos; b) Gonzalo Acro, asesinado en Villa Urquiza, en virtud de la interna del grupo de barrabravas de River denominados "Los borrachos del Tablón" y c) Emanuel Alvarez, socio del Club Atlético Vélez Sársfield, baleado desde el predio denominado "la quemita" del Club Atlético Huracán en el bajo Flores mientras se dirigía a presenciar el partido San Lorenzo-Vélez.
A estas perdidas irreparables, deben sumarse cientos de lesionados, baleados, heridos de arma blanca, como consecuencia de violencia entre las hinchadas o internas de los grupos de barrabravas.
Frente a esta situación, no podemos hacernos los distraídos y debemos decir las cosas como son. Estos grupos de barrabravas, que cada club cobija, no son "hinchas caracterizados" sino que son "asociaciones ilícitas" destinadas a apoderarse de un botín por medio de la violencia y la intimidación.
Sin eufemismos, estos grupos no podrían funcionar, sin la colaboración y asistencia de los dirigentes de los clubes de fútbol, que proveen los medios económicos para que estos delincuentes cumplan su propósito. Por comisión u omisión los directivos son también responsables. Estos dirigentes que cada vez que hay una muerte dicen que "no tienen nada que ver". En esta Ciudad de Buenos Aires, la Policía Federal Argentina, que hace inteligencia, mira para otro lado, conoce a los integrantes de cada barra, a los que filma y acompaña en cada partido, pero se queda en eso "en acompañarlos" esperando que terminen los partidos para cobrar el "servicio adicional" pactado.
El Código Contravencional y el derecho de faltas contienen normas atinentes para castigar muchas de las conductas violentas en el fútbol. También el Código Penal de la Nación y la Ley 23.184 (Ley de Violencia en el Fútbol) contienen previsiones que son perfectamente aplicables para la punición en que pueden incurrir los barrabravas. Ello no significa sostener que son normas suficientes, deben ampliarse y perfeccionarse.
Se propone la creación de este registro a fin de poder cumplir eficazmente la tarea de contralor sobre aquellos que causan hechos de violencia en los estadios y también un registro de los dirigentes que han sido condenados por omitir recaudos de organización.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3º - Entradas nominales e intransferibles
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Por aplicación de la presente quedan obligados todos los clubes de fútbol profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a incorporar asientos individuales numerados para la totalidad de la capacidad habilitada para espectadores. La Comisión de Estadios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creada mediante Decreto N° 1696/05 establecerá un lapso perentorio para la puesta en vigencia de esta obligación y determinará las características de seguridad con que deberán contar los asientos individuales.
Artículo 2°.- La Comisión de Estadios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrá prohibir la venta de entradas, plateas o abonos el mismo día en que se disputen los partidos de Fútbol profesional en torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, cuando las circunstancias del evento así lo aconsejen, procediendo a dar aviso con suficiente antelación.
Artículo 3°.- Las entradas para los espectáculos deportivos que se desarrollen en las instalaciones de los clubes de fútbol profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán llevar impreso el nombre, apellido y número de DNI del adquiriente, las mismas serán intransferibles y deberán incluir la numeración del asiento asignado con indicación del sector y fila correspondiente al mismo dentro del estadio.
Artículo 4°.- Los protocolos o entradas de cortesía entregados por el club organizador deberán llevar impreso el nombre, apellido y número de DNI del beneficiario, los mismos serán intransferibles y deberán incluir la numeración del asiento asignado con indicación del sector y fila o palco asignado.
Artículo 5°.-El club organizador del espectáculo futbolístico deberá conservar el registro nominal de la totalidad de las entradas vendidas de cada espectáculo organizado, en soporte papel y en soporte informático, por el término mínimo de seis (6) meses y entregará al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la finalización de cada partido una copia en soporte magnético y otra en soporte papel de dicho registro, junto con el listado de socios, plateístas y abonados habilitados para ingresar al Estadio.
Artículo 6°.- El club que haga las veces de visitante deberá tener su propio registro de la venta de entradas que le fueran asignadas por el organizador, el cual deberá permanecer en la institución por el término mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de realización del espectáculo, y le entregará al club organizador y al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a la finalización de cada partido una copia en soporte magnético y otra en soporte papel de dicho registro
Artículo 7°.-Es autoridad de aplicación de la presente ley el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.-Para el ingreso al ámbito donde se desarrollará el espectáculo, la Autoridad de Aplicación, a través de la Policía Federal Argentina o la Seguridad Privada del Estadio podrá exigir que se exhiba la entrada habilitante en conjunto con el DNI y en caso de no concordar los datos personales con los impresos en la entrada se impedirá el ingreso al evento. Asimismo en caso de constatarse esta circunstancia, deberá anoticiarse al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos previstos en la Ley N° 12.
Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación o quien ésta determine, podrá solicitar en cualquier momento a los espectadores la entrada a los fines de verificar los datos impresos y la identidad del adquiriente, en caso de no concordar estos datos con la realidad el espectador podrá ser retirado del espectáculo.
Artículo 10°.- En el caso de que el club organizador o el que oficie de visitante expendan entradas sin que estén insertos en éstas los datos personales del adquiriente las mismas no tendrán validez para acceder al evento.
Artículo 11°.-El Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevará semestralmente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un informe sobre los resultados de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 12°.-Comuníquese, etc.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4º - Responsable de Seguridad
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.-Las entidades con estadios deportivos de fútbol designarán los Responsables de Seguridad, en concordancia a lo establecido en el Art.9° de la ley N° 1.666 del 7 de abril de 2005 (BOCBA N° 2.184), los cuales deberán cumplir con,al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Ser Licenciados en seguridad, u otro titulo terciario o universitario equivalente o idóneo en la materia.
b) Oficial Superior retirado de las fuerzas de seguridad.
En todos los casos, las Entidades Deportivas deberán comunicar al “Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos en la Ciudad de Buenos Aires”, los datos personales de los Responsables de Seguridad designados a fin de incluirlos en “El Banco de datos sobre los hechos de violencia en el fútbol en la Ciudad de Buenos Aires”.
Asimismo, dichos responsables no podrán ejercer cargos directivos en la entidad deportiva
Artículo 2°.- El Responsable de Seguridad actuará como enlace entre su Institución y la autoridad policial y las autoridades del “Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos en la Ciudad de Buenos Aires”.
Artículo 3°.- Con suficiente antelación a cada evento futbolístico, colaborará con las autoridades policiales y del “Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos en la Ciudad de Buenos Aires”, para que las inmediaciones del estadio se encuentren libres de elementos que por su naturaleza puedan atentar contra la seguridad, labrándose un acta por duplicado, enviándose un ejemplar al “Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos en la Ciudad de Buenos Aires”.
Artículo 4°.- En ocasión de disputarse cada evento de fútbol, ambos Responsables de Seguridad, tanto de la entidad local como de la visitante, deberán tomar contacto previo y estar presentes en el lugar en que se desarrolla aquel, a fin de coordinar el dispositivo y prevenir al otro club de la posible concurrencia de simpatizantes con antecedentes violentos, para tomar los recaudos correspondientes, entre los que se cuenta “El derecho de admisión”. En el supuesto de que el partido se realizara en un estadio ajeno a ambos clubes, deberá estar presente además el Responsable de Seguridad del club Alternativo. En ocasión de este contacto previo, se labrará un acta por duplicado enviándose un ejemplar al “Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos en la Ciudad de Buenos Aires”.
Artículo 5°.- El Responsable de Seguridad deberá prever los servicios médicos, de seguridad privada y ambulancias adecuados para cada caso, coordinando su despliegue con el Jefe del operativo policial.
Artículo 6°.- El día del partido, deberá estar en el estadio con la suficiente antelación controlando el funcionamiento del dispositivo interno de seguridad, de las bombas de agua que eventualmente pudieran utilizar los bomberos y que no se encuentren ocultos en las instalaciones del club, elementos prohibidos o peligroso para las personas.
Artículo 7°.- Deberá, juntamente con el Jefe del Operativo Policial y con el Árbitro o con los asistentes del arbitro en su caso hacer cumplir las normas contravencionales y reglamentarias que rigen el ingreso y la permanencia de personas en el campo de juego. Asimismo en caso de constatarse esta circunstancia, deberá anoticiarse al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos previstos en la Ley Nro. 12.-
Artículo 8°.- Finalizado el partido el Responsable de Seguridad y el Jefe del Operativo Policial tienen la obligación de informar al “Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos en la Ciudad de Buenos Aires”, mediante acta circunstanciada dentro de las veinticuatro horas, los hechos acaecidos con motivo o en ocasión de aquellos, haciendo las observaciones que considere pertinentes desde el punto de vista de las medidas de seguridad adoptadas y su eficacia, ello sin perjuicio de la facultad de convocar a cualquier otra autoridad de la entidad a esos efectos.-
Artículo 9°.- Ante el incumplimiento, por parte del Responsable de Seguridad del club, de lo dispuesto en la presente ley “Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos en la Ciudad de Buenos Aires”, podrá solicitar su remoción al club y a la Asociación del fútbol Argentino.
Articulo 10°.- Es obligación de las Comisiones Directivas de los clubes intervinientes prever el reemplazo del Responsable de Seguridad, cuando este no pueda hacerse presente por cualquier motivo excusable el día de la disputa de un encuentro futbolístico
Articulo 11°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Una vez más, el pasado 15 de marzo de 2008, en ocasión de un partido de fútbol en la Ciudad de Buenos Aires, entre el Club Atlético San Lorenzo de Almagro y el Club Atlético Vélez Sarfield hubo que lamentar una victima fatal.
Por lo pronto, resulta necesario adecuar los instrumentos legales para lograr erradicar la violencia del fútbol en el ámbito de la Ciudad. La ley 1.666 en su art. 9° crea la figura del Responsable de Seguridad de las instituciones deportivas, teniendo en cuenta sus diferentes características. En la práctica el Responsable de Seguridad es una figura esencial para bien o para mal de la correcta organización de seguridad del espectáculo. Es quien toma contacto con el Jefe del Operativo Policial, con su par de seguridad, con la Empresa de seguridad privada contratada por el club y muchas veces conoce a los "barra bravas" que frecuentan su club.
Creemos, en otro orden de ideas que es fundamental valorizar las funciones del “Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos en la Ciudad de Buenos Aires”, ya que este organismo es competente para recomendar a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios que no ofrezcan medidas mínimas de seguridad y recomendar las acciones que permitan a las áreas pertinentes, supervisar que las entidades a cargo de la organización de eventos deportivos, efectúen adecuados controles del ingreso del público al estadio y de los elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos y por cuya utilización se pueda generar violencia. A través de esta norma se busca reglamentar las funciones del Responsable de Seguridad, así como un control más eficiente del comité de seguridad sobre estos responsables.
Por todas las razones expuestas, solicito al Cuerpo por su intermedio, la aprobación del presente proyecto de ley.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5º - Pedido de informes
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en un plazo de 10 (diez) días de recibida la presente y a través de los Organismos correspondientes, informe sobre los siguientes aspectos relativos al funcionamiento del "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creado por la Ley N° 1.666
a) Indique cuáles han sido las medidas propuestas durante el año 2007 y el primer trimestre del año 2008 a fin de promover la adopción en lo estadios, de las medidas necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos.
b) Indique si durante el año 2007 y el primer trimestre del año 2008 se recomendó a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de algún estadio que no ofrezca medidas mínimas de seguridad.
c) Indique si durante el año 2007 y el primer trimestre del año 2008 se efectuaron campañas de concientización de la comunidad a través de los medios de difusión y si se convocó a los distintos organismos a dictar cursos, conferencias y seminarios referidos a la seguridad y prevención de la violencia para que se conozcan las conductas sancionables por la legislación vigente.
d) Indique si se ha creado y mantenido un banco de datos sobre los hechos de violencia que sucedan en ocasión o con motivo de la realización de los espectáculos deportivos.
e) Indique si ha recibido durante el año 2007 y el primer trimestre del año 2008 por parte de los Responsables de Seguridad de los estadios el informe previsto por el art.9 de la ley N° 1.666 (obligación de informar al Organismo mediante acta circunstanciada dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de finalizado el cotejo los hechos acaecidos con motivo o en ocasión de aquellos) En caso negativo indique los motivos por los cuales no se solicitó tal información.
f) Indique cuales han sido durante el año 2007 y el primer trimestre del año 2008, los eventos deportivos que ha calificado como de alto riesgo y si ha solicitado a la Policía Federal Argentina que le envíe, a posteriori de cada encuentro de fútbol, un informe por escrito, sobre los hechos acontecidos, como así también las circunstancias y las consecuencias de los hechos de violencia producidos, si se hubieren suscitado .En caso negativo indique las razones por las cuales no se han solicitado los referidos informes en tiempo y forma.
g) Indique las medidas propuestas a las Comisiones de Seguridad, de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de impulsar medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en su área de competencia.
h) Indique si ha establecido relaciones con organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales. En caso afirmativo indique con cuales y con que fines.
i) Indique si ha dictado su reglamento interno. En caso afirmativo remita copia del mismo.
Art. 2 °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 7 de abril de 2005, sancionó la Ley, en el que se crea el "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto de establecer un ámbito específico dedicado a la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;
Que tal como lo dispone el artículo 3° de la Ley, la competencia del organismo abarca todos los estadios deportivos y sus respectivas Zonas de Seguridad Urbana, conforme a la reglamentación dispuesta por Ordenanza N° 52.290 (B.O.C.B.A. N° 417), en los que se desarrollen encuentros deportivos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las funciones del comité se encuentran enumeradas en el artículo 7° de la Ley dotándolo de todas las herramientas necesarias para garantizar la seguridad y la prevención de la violencia en los eventos deportivos, y permitir la participación activa de los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, expresándose a través de sus representantes;
Lamentablemente a pesar de contar con las herramientas necesarias para cumplir su cometido el Comité inexplicablemente resigna de hecho funciones a favor de la Subsecretaría de Espectáculos Futbolísticos que dirige el ex arbitro Javier Castrilli.
Como es de público conocimiento, en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron numerosos incidentes en ocasión de espectáculos futbolísticos durante el año 2007 y en lo que va del 2008, teniendo que lamentar la muerte de Marcelo Cejas el 25 de junio de 2007 en inmediaciones del estadio de Nueva Chicago en el Barrio de Mataderos, el asesinato de Gonzalo Acro en Villa Urquiza a quien se indica como integrante de la denominada barrabrava de River Plate "los borrachos del tablón" y el joven Emanuel Álvarez simpatizante de Vélez Sársfield asesinado en el bajo Flores mientras se dirigía a presenciar el partido que disputarían San Lorenzo y Vélez.
A fin de conocer a ciencia cierta el real funcionamiento del "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y así modificar lo necesario para el cumplimiento de su cometido, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6º- Estacionamiento en las adyacencias de los estadios
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para que se establezcan los lugares de estacionamiento y/o de estacionamiento pago, tarifas y sistema de recaudación en las adyacencias de los Estadios de Fútbol en los que se disputen partidos de los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, teniendo especial consideración que:
a) Se deberá prever estacionamientos, adyacentes al estadio para los vehículos de la Policía Federal Argentina, Cuerpo de Bomberos, Ambulancias y otros vehículos de servicios de emergencias, así como los vehículos de espectadores discapacitados;
b) Deberá existir un área de estacionamiento para un mínimo de dos autobuses y ocho vehículos de transporte de jugadores y árbitros;
c) Deberá prever suficiente espacio para el estacionamiento de los vehículos del personal de servicios, tales como personal de seguridad y portería, acomodadores y encargados de los servicios de abastecimiento de comidas y bebidas;
d) Se deberá prever estacionamientos para los medios de comunicación y un área reservada para los camiones de transmisión externa de TV;
e) Los estacionamientos alrededor del Estadio deberán tener una iluminación adecuada. La ubicación de los estacionamientos debe ser tal que los aficionados de los dos equipos dispongan de diferentes sectores de estacionamiento.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Aquellos que asisten como espectadores a los partidos de fútbol organizados por la Asociación del Fútbol Argentino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, saben que estacionar el automóvil es una verdadera odisea, no solo por la falta de espacio físico, sino por el negocio montado por las barrabravas de fútbol, que organizan el estacionamiento en las inmediaciones de los estadios. En este marco, resulta imposible estacionar libremente sin la presión de estos "cuidacoches" que cobran por adelantado a precios irrazonables por un lugar que no les pertenece. Negarse a pagar implica la ralladura del auto, una cubierta pinchada o en muchos casos recibir una paliza.
Lo paradójico es que este negocio de los barras, es conocido por todos, repudiado por todos y nunca solucionado por el Poder Ejecutivo de turno. De hecho, los únicos que tienen su lugar de estacionamiento asegurado son los barrabravas que llegan al estadio en micros custodiados por la Policía Federal Argentina y a los que se les reserva el lugar de estacionamiento.
El actual titular del Poder Ejecutivo conoce el tema, conoce como actúan los barras, por lo que tiene la oportunidad de ordenar este desorden, más considerando su experiencia durante 10 años como Presidente del Club de Fútbol con más convocatoria de la Ciudad
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación de este Proyecto de Declaración.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Legislador MARTÍN HOUREST
Bloque IGUALDAD SOCIAL
Celular: 15 5690 6077
Juan Manuel Lugones celular 1554220859
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colocará una placa en Homenaje a las Victimas de la Violencia en el Fútbol Argentino, en la plaza "Lavalle" ubicada en la calle Viamonte 1200, Mza. 049C Parcela PLZ1, junto al monumento en homenaje al Centenario de la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 2°.- Dicha placa tendrá el siguiente texto:
"Homenaje de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a las
VICTIMAS DE LA VIOLENCIA EN EL FUTBOL ARGENTINO"
(fecha)
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Señora Presidenta:
El fútbol es sin duda el deporte más popular en la Argentina. Miles de personas lo practican en forma amateur y millones lo siguen a través de los torneos que organiza la Asociación del Futbol Argentino, concurriendo a los Estadios o bien a través de la televisación e los partidos. Sin embargo, este deporte que alguna vez se definió como "pasión de multitudes" tiene un lado oscuro y violento. La violencia de los barrabravas. Violencia que ha costado cientos de muertos y heridos.
De acuerdo a los registros de las organizaciones no gubernamentales "Salvemos al Fútbol" y "Familiares de Victimas del Fútbol Argentino" desde 1924 hasta la fecha se puedan contabilizar 229 muertes vinculadas a la violencia en el fútbol argentino.
1- Demby, Pedro H. (26) * 02/11/1924
2- Munitoli, Oscar (9) * 14/05/1939
3- López, Luis (41), 14/05/1939
4- Gerione, Alberto (17), 03/07/1944
5-Díaz, José Ramón, (34) * 02/07/1944
6-Enrique, Francisco (15), 02/07/1944
7- De Luca, Rafael (23), 02/07/1944
8-Latrechi, Carlos (17), 02/07/1944
9-Martínez, Alberto (17), 03/07/1944
10-Pintado, Vicente (14), 02/07/1944
11-Prado, José Alfredo (26), 02/07/1944.
12-Ratti, Alberto (22), 02/07/1944
13-Linker, Alberto (19), 19/10/1958
14-Andín Muñoz, Sixto (23), 28/05/1959 .
15-Sardi, Esteban (67), 28/05/1959
16-Ferreyra, Mario (22), 08/04/1962
17-Héctor Souto (15) 09/04/67 18-Nocilia, José (), 26/05/1968
19 a 90- 1968 PUERTA 12: Acosta, Omar Adolfo (18); Aguirre, Juan Domingo (17); Alanís, Jorge Roque (21); Albarracín, Pedro (17); Alderete, César Roberto (18); Arce, Eduardo (13); Bonfanti, Héctor Horacio (20); Brancato, Gustavo Aurelio (17); Burgo, Hugo Marco (17); Bustamante, Héctor Segundo (17); Cadera, Carlos (20); Caruso, Néstor Daniel (15); Cuader, Fernando (18); De Luca, Luis Alberto (20); Durán, Rubén Oscar (17); Espinoza, José‚ A. (19); Fernández, Paulino (27); Fernando, Juan Horacio (31)Ferni, Julio (15); Ferraril, Julio César (17); Gaete, Irineo (35); Galindo, Néstor (nunca se suministró la edad); Gallo, Julio César (14); García, Luis Alberto (15); Gianolli, Herminio Francisco (32); Goiello, Juan Ricardo (17); Gómez, Carlos Alberto (24); Gómez, José Martín (nunca se suministró la edad); Greco, Benedicto (15); Gugini, Carlos Alberto (15); Iderman, Jorge Hugo Chana (20); Jara, Juan Carlos (14); Landrini, Antonio (18); Ledesma, Ramón Sorpicia (17); Leguizamón, Juan (24); Lezcano, Ramón Esteban (16); Luna, Agustín Cándido (nunca se suministró la edad); Mansilla, Jorge Ernesto Rubén (21); Martini, Alberto Osvaldo (18); Mercurio, Eduardo Oscar (nunca se suministró la edad); Messitti, Roque (26); Mojica, Angel Daniel (nunca se suministró la edad); Montalva, Jorge Alberto (20); Morando, Luis Alberto (23); Moreira, José Ismael (22); Morel, Pedro Ricardo (16); Muñiz, Ricardo Oscar (15); Ochoa, Rubén (17); Paillini, Rodolfo Antonio (nunca se suministró la edad); Pereyra, Domingo (20); Quintana,
Alfredo Aldo (31); Quintero, José Ramón (nunca se suministró la edad); Quirós, Delfino o Rufino (26); Raggi, Omar Miguel (20); Ranello, Héctor Omar (23); Ruiz, Raúl Oscar (15); Santoro, Mario Héctor (23); Silva, Rubén Eduardo (15); Simón, Jorge A. (17); Sittner, Juan Aurelio (18); Soria, Rubén (20); Sosa, Elio Baldemar (24); Suárez, Luis Crescendo (nunca se suministró la edad); Sueldo, Delfo Jesus (26); Tamburello, Antonio Omar (25); Toledo, Nicasio Antonio (24); Toledo, Francisco (19); Treppini, Juan Francisco (27); Troppini, Antonio (29); Von Bernard, Guido Rodolfo (20); y Zugaro, Leopoldo Fernando (35), S.E. u O.
091. Basso, Agustín (43), 05/02/1972
092. Hernández, Héctor I. (23), 16/02/1972
093. Pérez, Hugo (27), 24/08/1974
094. Castro, Julio (34), 03/12/1975
095. Noya, Gregorio (38) 17/05/1976
096. Sitas, Jacobo (55), 17/10/1976
097. Díaz, Manuel (32), 12/12/1976
098. Páez, Norberto (24), 12/12/1976
099. Cardozo, Jorge (13), 20/08/1978
100. Joffé, Ricardo (29), 26/08/1979
101. Pérez, José L. (25), 16/10/1982
102. Martínez, Raúl Servín (18), 05/01/1983
103. Calixto, Raúl (17), 05/01/1983
104. Frías, Miguel (23), 10/06/1983
105. Basile, Roberto A. (26), 03/08/1983
106. Taranto, Anibal (21). 10/10/1983
107. Mulet, Bernardo C. (28), 20/02/1984
108. Pérez, Francisco A. (23), 07/04/1984
109. Ciminello, V¡ctor (33), 06/05/1984
110. Caram, Manuel (01), 06/05/1984
111. Geuna, Ricardo D. (22), 12/05/1984
112. Juárez, Pedro (19), 31/03/1985
113. Scaserra, Adrián (14), 07/04/1985
114. Souto, Daniel (20) 03/12/1985
115. Fernández, Enrique (35) 26/12/1985
116. Pena, Daniel (22) * 30/06/1986
117. Acevedo, Miguel A. (21) * 30/06/1986
118. Civilar, Carlos A. (26) * 08/07/1986
119. Burgos, Marcelo (23) 10/04/1988
120. Yedro, Ernesto M. (18) 15/03/1989
121. Záccara, José Luis (26) * 22/04/1989
122. Ventura, Germán Sila (18) 30/06/1989
123. Rolando, Celia (23) * 10/09/89
124. Córdoba, Ernesto (30) * 10/09/89
125. Gulowaty, Marcelo (17) * 06/02/1990
126. N.N. * 17/03/1990
127. Montes, Héctor M. (16) 29/04/1990
128. Millán, Carlos O. (19) 02/05/1990
130. Alba, Luis (54) * 03/07/1990
131. N.N. (15) * 03/07/1990
132. Guerrero, Adriana (15) * 02/09/1990
133. Urquiza, Marcelino (26) * 17/11/1990
134. Cabrera, Saturnino (37) * 14/12/1990
135. Gutiérrez, Fidel Ernesto (15) * 03/02/1991
136. Machicado, Miguel A. (12) * 16/06/1991
137. Gaude, Margarita E. (66) * 15/09/1991
138. Rodríguez, Xavier (40) * 05/02/1992
139. Giménez, Omar (18) * 28/03/1992
140. Luna, Juan G. (18) * 19/04/1992
141. Lo Priore, Fabián (26) * 17/05/1992
142. Sequeira, Raúl O. (49) * 24/05/1992
143. Pistán, Miguel (20) * 28/06/1992
144. González, Christian M. (19) * 26/07/1992
145. Laurino, Omar A. (38) 07/10/1992
146. Clérici, Héctor L. (33) * 25/10/1992
147. Prega, Raúl C. (34) * 27/10/1992
148. Vázquez, Vicente (22) * 22/11/1992
149. Vivas, Jorge (31) * 29/11/1992
150. Maldonado, Rodrigo (01) 20/12/1992
151. Arraya, Norberto (52) * 28/01/93
152. Angulo, Juan Ramón (35) * 17/04/93
153. Villarroel, Hernán Roque (17) * 17/04/93
154. Fernández, Sergio (15) * 08/06/1993
155. Bravo, Aníbal Antonio (26) * 13/08/1993
156. Quinteros, Ramón Adolfo (28) * 29/08/1993
157. Galeano, Daniel (20) 16/10/93
158. Martínez, Hugo (50) * 16/10/1993
159. Casal, Alejandro (15) * 13/11/1993
160. Cantisano, Soledad Sonia (10) * 05/12/1993
161. Barrionuevo, Miguel Angel (¨?) * 13/04/94
162. Delgado, Angel (25) * 30/04/1994
163. Vallejos, Walter (19) * 30/04/1994
164. Raquel, Ada (26) * 01/05/1994
165. Faustino, Héctor Osvaldo (43) * 14/05/1994
166. Torres, Ignacio (65) * 20/07/1994
167. Gondek, Sergio Daniel (16) * 18/09/1994
168. Bértolo, Osvaldo (39) * 09/11/1994
169. Oviedo, Jorge (16) * 04/12/1994
170. Blázquez, Néstor (24) * 08/12/1994
171. Benini, Sergio (¿?) * 10/05/95
172. García, Daniel * 11/07/95
173. Barbaresi, Germán (18) * 25/11/95
174. Orelli, Martín (19) * 17/12/1995
175. Ramirez, José Luis (23) * 13/04/96
176. Farías, Elías (45) * 03/08/96
177. Villalba, Carlos Roberto (22) * 30/11/1996
178. Rousoulis, Christian (25) * 22/12/1996
179. Filipello, Sergio (24) 17/05/97
180. Rodríguez, Waldo (20) 01/06/97
181. Maldonado, Marcos (18) *27/10/ 1997
182. N.N. (1997) En Rosario
183. Marcelo Adrián García (24)
184. Blanco, Marcelo (18)
185. Rodríguez, Hugo Orlando (25) –Trelew-
186. Fernández, Ulises *19/12/1997
187. Pica, Pedro (50) - 09/05/1998
188. Mata Díaz, Diego (21) 30/01/1999
189. Méndez, Romina (11) - 09/05/99
190. Santillán, Antonio Ramón (21) - 06/06/1999
191. Cedrón, Miguel (46) -31/01/2000
192. Espinoza, Juan (43) -19/03/2000
193. Aranguez, Ariel Sergio (33) -23/05/2000-
194. Vera, Alfredo (20) -11/07/2000
195. Miranda, Roque (24)- 05/09/2000
196. Rodríguez, Sergio (19)- 06/12/2000
197. Guaraz, Mariano (17) -06/12/2000
198. Cuenca, Norma Esther (35) -26/01/2001
199. Echavarría, Alberto Urbano (41) – 07/02/2001
200. Caro, Luis (14) -16/09/2001.
201. Incarbone, Fernando (20) -28/10/2001
202. Fernando Palermo (45) Enero 2002
203. Lucas Fernández (22) Febrero 2002
204. Rivero, Gustavo (22) -18/2/2002
205. Sebastián Garibaldi (14) 21/2/ 2002
206. Nelson Galarza (10) Mayo 2002
207.Sergio Ronchetti (23) -19/5/2002
208.Linares, Carlos (19)-16/6/02
209. Franco, Miguel Ángel (42) – 2/12/2002
210. Puchetta, Claudio (29) -20/4/03
211. Ponce, Claudio -20/4/03
212. Sonnante, Hugo Alberto (56)- 2/09/2004
213. Santillán, Gonzalo (17) -13/2/05
214. Castro, Jorge (19) -16/4/2005
215. Fernando Blanco (17) – 3/7/2005
216. Sueldo, Javier Esteban (28) 2/10/2005
217. Suarez, Daniel M 15/10/2005
218. Jonathan Kaprof (17) -20/11/2005
219. Cuestas, Matías (18) - 25/03/2006
220. Melián, Ezequiel (17) -03/04/2006
221. De la Canal, Guillermo Francisco (33) 1/5/2006
222. Meneghello, Martín (26) 11/11/2006
223. Núñez, Marcelo Alejandro (34) 3/12/2006
224. Cejas, Marcelo (41) 25-6-2007
225. Martín Gonzalo Acro (29) 9-8-2007
226. Damián Muñoz (38) 11-11-2007
227. Daniel Margarone (30) 11-11-2007
228. Sabrina Beltrán (17) 14-3-2008
229. Emanuel Alvarez (21) 15-3-2008
Lamentablemente la mayoría de estos asesinatos siguen impunes. Tan solo las organizaciones, vinculadas al tema continúan buscando a los responsables. Es bueno destacar a la organización de los Familiares de las Victimas de la Violencia en el Fútbol Argentino (FAVIFA), que siguen trabajando incesantemente en la búsqueda de los asesinos de sus hijos.
Con la colocación de la placa que proponemos intentamos reparar una situación injusta y reconocer y honrar a quienes la justicia y la sociedad, de algún modo olvidan o desconocen.
En el mismo sentido, impulsamos esta iniciativa con el objetivo de concientizar a los responsables de políticas públicas que atiendan las cuestiones relacionadas con la violencia en los espectáculos futbolísticos.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.