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Dr.
Pablo Morosano, uno de los tantos socios que vienen luchando desde
hace muchos años vía legal con las causas por la intervención del
club, con la finalidad de devolverle a Newell's la democracia que le
corresponde, pese a las consecuencias que eso significa en Rosario,
también sigue adelante...
Pintadas en las paredes del estudio del Dr. Morosano luego de las
marchas realizadas en Rosario durante el 2007
...
y nos explica en breve en que esta la causa civil y porque aun no se
intervino el club...
Los jueces de la
Sala II son: Silvestri, Alvarez, Rodil, Ariza, y un
quinto que en el transcurso de estos días esperamos sea desigando,
ya que Serralunga se jubiló a fin de año pasado y
el expte tuvo que ir a la Presidencia de la Cámara a sorteo del
nuevo integrante.
Este
proceso de elección del juez suele demorar varios meses, y esta no
parece ser la excepción, sino por el contrario, todo parece indicar
que diciembre nos va encontrar en la misma situación y que el
asunto se va a convertir en una discusión abstracta.
¿Qué es lo que se
tiene que resolver?
Concretamente: si
es competente el Juzgado Civil y Com Nº 10 o el Nº 15.
La cosa fue así: En octubre de 2003 iniciamos un expte ante la
Justicia solicitando se requiera a NOB el listado de asociados. Como
ya sabíamos, NOB no lo tenía y esto se constató. Paralelamente lo
pusimos en conocimiento de la Provincia de Santa Fe, a través de la
Inspección de Personas Jurídicas, y les solicitamos la intervención
del club en materia electoral, ya que se avecinaban las elecciones
del 2004.
La provincia le
solicito a la justicia, en el juzgado donde nosotros habíamos
iniciado esa constatación, por una cuestión de convexidad (Juez
Civil y Com Nº 15, Dra. Serra, hoy ya no es jueza), la suspensión de
toda actividad institucional hasta tanto se determine el listado de
socios.
Como NOB no lo
presento, la jueza suspendió toda actividad institucional.
En ese estado de
cosas Lopez no podía llamar asamblea, ni a elecciones, entonces
trazaron una estrategia, por la cual se presentó ante otro juez
(Civil y COm Nº 10) y, a través de lo que se llama una Medida
Autosatisfactiva, le solito que habilite la actividad atento el
perjuicio que a la vida del club ocasionaba la suspensión.
Este Juez, el Dr
OROÑO 'misteriosoamente' no le importó que una
colega suya ya estaba entendiendo en el tema e hizo lugar a lo
solicitado por Lopez, lo cual genero un conflicto de competencia
entre los dos juzgados, que, a la fecha, la Sala II aún no pudo
resolver (!!??, si, aunque parezca mentira). Por que? Porque en un
principio se excusaban cada uno de los 12 camaristas de Rosario, y
el que no se excusaba lo recusaban los abogados de lopez, por
amistad, enemistad, etc. Así pasó todo el 2005 , hasta que se tuvo
que formar un tribunal ad hoc para que resuelva el problema.. y se
formo esta conformación excepcional para este tipo de casos, de 5
jueces, (cuando cada una de las 4 Salas de la Cámara tiene tan solo
3 jueces).
De ahí en
más comenzó a tramitarse el expte por este tribunal integrado, y la
insoportable habilidad para dilatar de los abogados de Lopez,
recursos, mas recursos, mas incidentes, mas pedidos insólitos, etc;
y
la pasividad, no de los abogados de la provincia que también se ven
envuelto en este entuerto, sino de sus superiores que, hasta
ahora, no han evidenciado una política firme al respecto.
En ese expte
nosotros no somos parte, porque el litigio es entre la provincia y
el club. Nosotros estamos 'representados' por la provincia.
En el transcurso
de aquel 2004, la provincia dictó la resolución de intervención,
pero al no estar definido cual sería el juzgado competente, nadie la
firmó. La ley provincial que regula la actuación de la Inspección de
Personas Jurídicas exige que la intervención sea resuelta por la
IGPJ pero materializada vía judicial... conclusión, quedo resuelta
pero no dispuesta o efectivizada. Con lo cual, incluso, nos
impide volver a pedirla por los mismos motivos, porque ya conocemos
la respuesta.. 'ya esta resuelta, la que no resuelve es la
justicia'.. y lamentablemente, les sirve de excusa para su
inactividad.
Esta claro que
estamos barajando un nuevo pedido en otros términos, pero queremos
ver antes de llegar a esta otra alternativa, que se resuelva el
famoso expte de la Sala II. Si determinan que la competencia es del
Juzgado Nº 15, donde se había resuelto la suspensión de la actividad
institucional, el pedido de Intervención en lo electoral podría
caminar. Si vuelve al Dr. Oroño, supongo que nos encuentra Diciembre
en la misma situación.
Seria muy extenso contar todos los
detalles
detalles, aunque tal vez sean importantes para entender mejor el
entuerto.
A titulo anecdótico, te adjunto un Memo que le
hicimos llegar a ciertos encumbrados políticos de aquel entonces a
los fines de solicitarles que actúen de alguna manera. Es un
cronograma que detalla la actuación ante la provincia y la justicia.
Importante: fue enviado en agosto del 2004, y la conclusión a la que
llegamos en ese momento, parece un claco de la realidad actual
-Recuerdo que las elecciones debieron ser en diciembre 2004, y
finalmente no se hicieron porque la junta electoral del Club, lo
consagraron a Lopez por falta de idoneidad moral de las listas
opositores y denunciaron penalmente la existencia de avales falsos,
proceso que concluyó en diciembre de 2006-.
Ver Memo
2004
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