Sres.
Inspección General de Personas Jurídicas
Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe
y ORGANO INTERVENTOR del C.A.R.C.
De nuestra mayor consideración:
FRANCISCO BROGLIA y PABLO BUFARINI, en su carácter de asociados y en representación de la agrupación CRECE, nos presentamos y decimos:
I.-OBJETO
a)Que en virtud de los motivos expresados en nuestra presentación del día 30/08/2007 ante el Órgano colegiado interventor del Club Atlético Rosario Central y del día 31/08/2007 ante la Inspección General de Persona Jurídicas , a la cual nos remitimos en todos sus fundamentos y en virtud de la resolución 0835/07 de la I.J.P.J., solicitamos se elimine a asociados del padrón que en la listas anexas al presente acompañamos y se los inhabilite para participar de la asamblea extraordinaria fijada para el 1 de octubre de 2007 y para el acto eleccionario del día 11 de noviembre de 2007 Vale aclarar que nuestra solicitud no implica una impugnación total del padrón, sino sólo parcial de aquellos asociados que consideramos, según las razones ya expuestas, han sido incorporados irregularmente al club.
b) Asimismo en virtud de la resolución 0835/07 de la I.G.P.J. que en su Apartado 2 le otorga competencia sobre las medidas solicitadas al órgano colegiado interventor y en razón del carácter urgente de estas (CAPITULO III de los escritos presentaods), venimos a solicitar que se provean las mismas en el plazo de 24 hs.
a)Según la resolución 0835/07 de la Inspección General de Personas Jurídicas art. 1º del RESUELVO corresponde a la misma “confeccionar el padrón del cuerpo electoral activo” y en virtud de los arts. 2º y 3º del RESUELVO se designó profesionales para realizar esta tarea, con facultades expresas para examinar libros y documentos.
En los apartados 1 a 6 del CAPITULO II de la presentación que realizamos el día 31/08/2007 ante Inspección Gral. de Personas Jurídicas se fundamenta ampliamente la existencia de hechos irregulares sucedidos en las elecciones celebradas en setiembre de 2006 en nuestra institución de los cuales este organismo fue testigo y reconoció irregularidades en la resolución 1096/06. En estos apartados se acreditó fehacientemente también la existencia de nuevos hechos irregulares con respecto al padrón de asociados, la existencia de una denuncia de la Comisión Directiva a los veedores de este Organismo y la posibilidad concreta de que estos asociados puedan participar nuevamente en el próximo acto eleccionario .
Pero a pesar de los amplios fundamentos probatorios invocados nos notifican que se encuentra a disposición el padrón de socios para las próximas elecciones pero dentro del mismo comprobamos la existencia de estos asociados argüidos de falsedad de lo que se deduce la inexistencia de actuaciones por parte de este Organismo.
Por tal motivo es que acompañamos la lista de asociados sospechados a los cuales impugnamos y solicitamos su supresión e inhabilitación para participar en las Asamblea del 1º de designación de Comisión electoral del 1º de Octubre y de las elecciones convocadas para el 11 de noviembre.
b)De acuerdo a los puntos 1 a 10 del CAPITULO III de la presentación realizada ante ambos órganos se estipula la necesidad de garantizar la mayor transparencia en la Asamblea del 1º de Octubre y las elecciones del 11 de noviembre y se solicitan una serie de medidas con esos fines de las cuales aun no obtuvimos respuesta.
Asimismo en virtud de la resolución 0835/07 de la I.G.P.J. en su Apartado 2 le otorga competencia sobre las medidas solicitadas con respecto a los apartados 6, 7 y 9 del escrito que presentamos al Órgano colegiado interventor, medidas que todavía no fueron proveídas por el mismo ni de las cuales tampoco fuimos notificados al respecto.
Por tal motivo es que venimos a intimar al Organo Interventor a que provea estas medidas en el plazo de 24hs.
Documental:
a) 2 listas que contienen datos de asociados del club sobre los que recaen las sospechas.
Por todo lo expuesto, solicitamos:
1.- Téngase en cuenta lo manifestado.
2.- Se haga lugar a lo solicitado.
Atentamente