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Viernes 30 de julio de 2010
La
Justicia falló a favor de un hincha herido de gravedad: AFA
condenada
La Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso
condenar a la AFA y al Club Defensa y Justicia, a pagar a un joven
que perdió un ojo dentro de un estadio en 2006, la suma de
trescientos mil pesos.
Rodrigo Seisdedos acudió en septiembre de ese año
a presenciar un partido entre Defensa y Justicia y Ferrocarril
Oeste; cuando en medio del operativo de ingreso de la parcialidad
visitante se generó un desborde policial que terminó con una lluvia
de balas de goma y piedrazas. Seisdedos, un joven de 22 años, perdió
su ojo izquierdo en los hechos.
Los jueces Beatriz Verón y Zulema Wilde –consigna
la agencia DyN- evaluaron que "El espectador, al adquirir su
entrada, pretende como contraprestación no sólo asistir al evento
deportivo sino también no sufrir eventuales daños".
Un dato interesante que pone en el ojo de los
debates la jurisdicción sobre la responsabilidad que cabe a quienes
son responsables de los espectáculos futbolísticos.
Según DyN, “El fallo descartó que la herida que
sufrió Seisdedos hubiera sido producida por una bala de goma
disparada por la policía.”
Los camaristas tomaron en cuenta un informe del
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que subrayó
que "efectivamente se produjeron incidentes de violencia, y el actor
no fue sindicado como autor de daños, ni mucho menos fue detenido
por la autoridad policial".
Los condenados resultaron entonces AFA y el Club
sede del encuentro.
Si se pudieran cuantificar cuantos de quienes
resultan heridos no acuden a efectuar el reclamo civil por los
daños, y la enorme cantidad de familiares que en el dolor de una
pérdida no evalúan tampoco el reclamo material, daríamos seguramente
con una cifra que obligaría a concluir que si algo sería negocio
para la AFA, es evitar la violencia.
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Viernes 23 de
abril de 2010
Debutó la
aplicación de la “Ley del Deporte”
El
19 de diciembre de 2004, un efectivo policial resultó cruelmente
asesinado por un grupo de hinchas descontrolados en el estadio de
Defensores de Cambaceres, en oportunidad de disputarse un encuentro
entre los equipos de Crisfa y La Granja. El fallo, además de
contemplar la condena por la tipificación que correspondió a los
delitos cometidos, aplicó la Ley del Deporte. Un simple análisis
comparativo de la cuantía de las penas aporta un dato interesante:
el condenado a perpetua por el crimen, fue imposibilitado a
concurrir a estadios de fútbol por cinco años. Algo merece ser
revisado….
Los
jueces del Tribunal Oral III, doctores Elva Demaría Massey, Omar
Pepe y Ernesto Doménech, revisaron la historia que se remonta al 19
de diciembre de 2004, cuando faltando pocos minutos para la
finalización del partido y mientras Crisfa ganaba 6 a 3, una
descomunal batahola dejó como saldo un efectivo policial con el
cráneo destrozado por varios itakazos dados por quienes habiéndole
robado su arma, lo atacaron con ella a golpes.
A
resultas del ataque el oficial Gabriel Colotta murió el 27 de
diciembre de 2004, "a causa de una hemorragia cerebral y cerebelosa
por fractura de cráneo", se concluyó en el fallo.
Julio Osvaldo Rigau, sindicado autor material del hecho, fue
condenado a prisión perpetua, más la prohibición de concurrir
por cinco años a espectáculos de fútbol a por homicidio agravado,
condena que corresponde de la aplicación de la Ley del Deporte.
También fueron penados a tres años de prisión de cumplimiento
efectivo, más inhabilitación de cinco años para concurrir a los
estadios de fútbol, a Gustavo Ceferino Cáceres, Diego De Marco y
Fernando Torraguita, por lesiones graves ocurridas durante un
espectáculo deportivo.
Algo no funciona
bien
Más
allá de resultar auspiciosa la aplicación de la ley del Deporte, un
simple análisis comparativo permite advertir una incomprensible
diferencia de lógicas a la hora de proteger a la sociedad de quienes
necesitan cumplir sus condenas y eventualmente, reinsertarse
socialmente. Mientras la Ley Penal considera que la pena a aplicarse
por el delito es casi máxima, la del Deporte apenas restringe la
inhibición a concurrir a estadios por el lapso de cinco años.
Es
evidente que algo debe revisarse.
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