Viernes 30 de julio de 2010

La Justicia falló a favor de un hincha herido de gravedad: AFA condenada

La Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso condenar a la AFA y al Club Defensa y Justicia, a pagar a un joven que perdió un ojo dentro de un estadio en 2006, la suma de trescientos mil pesos.

Rodrigo Seisdedos acudió en septiembre de ese año a presenciar un partido entre Defensa y Justicia y Ferrocarril Oeste; cuando en medio del operativo de ingreso de la parcialidad visitante se generó un desborde policial que terminó con  una lluvia de balas de goma y piedrazas. Seisdedos, un joven de 22 años, perdió su ojo izquierdo en los hechos.

Los jueces Beatriz Verón y Zulema Wilde –consigna la agencia DyN-  evaluaron que "El espectador, al adquirir su entrada, pretende como contraprestación no sólo asistir al evento deportivo sino también no sufrir eventuales daños".

Un dato interesante que pone en el ojo de los debates la jurisdicción sobre la responsabilidad que cabe a quienes son responsables de los espectáculos futbolísticos.

Según DyN, “El fallo descartó que la herida que sufrió Seisdedos hubiera sido producida por una bala de goma disparada por la policía.”

Los camaristas tomaron en cuenta un informe del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que subrayó que "efectivamente se produjeron incidentes de violencia, y el actor no fue sindicado como autor de daños, ni mucho menos fue detenido por la autoridad policial".

Los condenados resultaron entonces AFA y el Club sede del encuentro.

Si se pudieran cuantificar cuantos de quienes resultan heridos no acuden a efectuar el reclamo civil por los daños, y la enorme cantidad de familiares que en el dolor de una pérdida no evalúan tampoco el reclamo material, daríamos seguramente con una cifra que obligaría a concluir que si algo sería negocio para la AFA, es evitar la violencia.

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Viernes 23 de abril de 2010

Debutó la aplicación de la “Ley del Deporte”

El 19 de diciembre de 2004, un efectivo policial resultó cruelmente asesinado por un grupo de hinchas descontrolados en el estadio de Defensores de Cambaceres, en oportunidad de disputarse un encuentro entre los equipos de Crisfa y La Granja. El fallo, además de contemplar la condena por la tipificación que correspondió a los delitos cometidos, aplicó la Ley del Deporte. Un simple análisis comparativo de la cuantía de las penas aporta un dato interesante: el condenado a perpetua por el crimen, fue imposibilitado a concurrir a estadios de fútbol por cinco años. Algo merece ser revisado….

Los jueces del Tribunal Oral III, doctores Elva Demaría Massey, Omar Pepe y Ernesto Doménech, revisaron la historia que se remonta al 19 de diciembre de 2004, cuando faltando pocos minutos para la finalización del partido y mientras Crisfa ganaba 6 a 3, una descomunal batahola dejó como saldo un efectivo policial con el cráneo destrozado por varios itakazos dados por quienes habiéndole robado su arma, lo atacaron con ella a golpes.

A resultas del ataque el oficial Gabriel Colotta murió el 27 de diciembre de 2004, "a causa de una hemorragia cerebral y cerebelosa por fractura de cráneo", se concluyó en el fallo.

Julio Osvaldo Rigau, sindicado autor material del hecho, fue condenado a prisión perpetua, más la prohibición de concurrir por cinco años a espectáculos de fútbol a por homicidio agravado, condena que corresponde de la aplicación de la Ley del Deporte.

 También fueron penados a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, más inhabilitación de cinco años para concurrir a los estadios de fútbol, a Gustavo Ceferino Cáceres, Diego De Marco y Fernando Torraguita, por lesiones graves ocurridas durante un espectáculo deportivo.

Algo no funciona bien

Más allá de resultar auspiciosa la aplicación de la ley del Deporte, un simple análisis comparativo permite advertir una incomprensible diferencia de lógicas a la hora de proteger a la sociedad de quienes necesitan cumplir sus condenas y eventualmente, reinsertarse socialmente. Mientras la Ley Penal considera que la pena a aplicarse por el delito es casi máxima, la del Deporte apenas restringe la inhibición a concurrir a estadios por el lapso de cinco años.

Es evidente que algo debe revisarse.